Escuela Normal Superior “Mariano Moreno”, CUE 3001114.Profesorado de Educación Secundaria. Modalidad técnico profesional en concurrencia con título de base. Ciudad de Concepción del Uruguay

19 marzo 2021 |
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Horas cátedras pertenecientes a las unidades curriculares siguientes:

1-Residencia:
Campo de formación de la Práctica profesional. Curso: 3er Año. Horas cátedras:06 hs  presenciales y 03 hs semipresenciales. cátedras. Primer cuatrimestre. Horario: Sábado de 10:00 a 12:00 hs

2-Condiciones del Ejercicio Profesional
Campo de la Formación Técnica. Curso 3er Año. Horas cátedras: 06 hs presenciales y 03 hs semipresenciales. Primer cuatrimestre. Horario: Sábado de 08:00 a 10:00 hs

Inscripción: hasta el 23/3

1-

a)Perfil Disciplinar: Profesor de /en: Enseñanza Técnica en Electricidad. Educación secundaria de la Modalidad Técnico profesional(con título de base de Nivel Superior no inferior a 4 años)

b)Perfil Generalista: Profesor de / en: Pedagogía u homólogos. Ciencias de la Educación u homólogos. Filosofía, Psicología y Pedagogía. Filosofía y Pedagogía. Filosofía, Pedagogía y Ciencias de la Educación. Psicología y Ciencias de la Educación. Pedagogía y Ciencias de la Educación. Filosofía y Ciencias de la Educación. Psicología y Pedagogía. Lógica, Psicología y Ciencias de la Educación.

2-

Perfil: Profesor de /en: Educación secundaria de la Modalidad técnico Profesional (con título de base de Nivel Superior no inferior a 4 años). Enseñanza Técnica en Electricidad.

 

Los interesados deben informar mediante correo electrónico a la cuenta institucional
escuelanormaluruguay1114@yahoo.com.ar los siguientes datos: Apellido/s y nombre/s del Aspirante, Teléfono de contacto, Títulos y otros títulos registrados en la Dirección de Recursos Humanos según Res. 836/17 CGE (se considerará la competencia requerida según normativa para horas cátedras o cargo), Horas o cargo al que aspira, Carrera/comisión y adjuntar “cuadro de antigüedades” emitido por SAGE. En caso que haya mas de un/a aspirante se ofrecerá al que tiene por mayor puntaje de títulos (según Res. 1972/90 CGE art. 253 y 254) y en caso de igualdad en el puntaje de títulos, se decidirá teniendo en cuenta la antigüedad en el nivel superior, o en su defecto mayor antigüedad en la docencia.