Por machista y arbitrario, fue anulado un fallo de abuso

4 diciembre 2018
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La Cámara de Casación ordenó la realización de un nuevo juicio al descartar los argumentos que favorecieron a un acusado por dos violaciones

El artículo que editamos a continuación describe el caso de un fallo judicial anulado por la instancia superior por razón de los argumentos machistas en que se basaba. Ya habíamos tratado sobre esta característica del machismo de los estamentos judiciales tradicionales, por ejemplo en este artículo de esta misma sección, referido al embarazo infantil: Un silencio que cada vez hace más ruido. En esa oportunidad, referíamos cómo los estrados judiciales naturalizan y avalan, encontrando argumentos jurídicos, distintas formas de violencia contra la mujer.

Sobre este mismo tema hablamos en No banalizar el maltrato, a propósito de los dichos del senador Urtubey sobre qué es violencia y qué no, particularmente en el trato cotidiano a las mujeres en la intimidad del hogar en sociedades machistas como la que él representa.

Con todo esto en discusión, celebramos el fallo en cuestión y elegimos focalizar en algunos puntos con la intención de sumar claridad a los temas analizados en ese fallo.

En primer lugar, que las amenazas proferidas a una de las mujeres involucradas significan violencia por su propio concepto. Es tradicional la distinción jurídica entre la violencia física de los actos de fuerza y la violencia moral o psicológica de las amenazas. Y ambas hieren el consentimiento de las personas, que en los dos casos carece de libertad.

Por otro lado, el recurrir al argumento  de la ineficacia de la resistencia como sinónimo de consentimiento es un galimatías endemoniado. Si resistirse sin éxito es igual a no resistirse y no resistirse es igual a consentir, entonces estaríamos consagrando el triunfo del hecho sobre el derecho, una suerte de victoria (también jurídica) del delincuente, por el solo hecho de haber superado con una fuerza mayor la resistencia de la víctima. Es un razonamiento que deriva en injusticia, más aún en los delitos que atacan la libertad sexual, que quedaría reducida a casi nada. Algo así como “te lo mereces porque no pudiste resistirte”.

La idea de un consentimiento “ex post facto” (por ejemplo con el pedido de noviazgo o matrimonio), con virtualidad de sanar los vicios del consentimiento inicial, es tan repudiable como lo anterior, y corresponde al mismo estereotipo machista que criticamos.

Cuesta realmente entender, que a esta altura del SXXI y observando la actitud perversa del acusado frente a dos menores de edad; sea aún juzgada por un tribunal penal desde una óptica tan retrógada y con una visión tan cosificadora de las niñas/adolescentes/ y mujeres en general.

Y el fallo de la Cámara de Casación ( máximo tribunal de alzada en los casos penales) permite mirar con cierto optimismo la inclusión de una perspectiva de género en la justicia frente a hechos tan aberrantes que no pueden juzgarse sanamente con otra aberración jurídica aunque ésta date de 1953.

A continuación, el artículo completo.

“La doctrina ha advertido siempre la necesidad de la suma cautela con que deben analizarse las circunstancias en que este tipo de actos se producen. Así, dice Ernesto Ure con indiscutible elegancia que ‘no hay delito cuando el acto acaece merced a los esfuerzos del hombre, dirigidos a despertar el instinto y a vencer la oscilante resistencia, pues más que devastar una plaza sitiada, es apoderarse de una plaza rendida’”.

La frase, extraída del libro “Los delitos de violación y estupro”, escrito por aquel jurista en 1952, fue citada hace tres años por un tribunal oral porteño para justificar que, en un caso de abuso sexual de una chica de 15 años, no se daría por acreditado que hubo acceso por la fuerza porque la víctima “no opuso resistencia” cuando podría haberlo hecho, como si eso hubiese sido una suerte de consentimiento.

Por ese caso, el acusado, un empresario textil boliviano domiciliado en Ciudadela, solo fue condenado por estupro. En cambio, sí se lo sentenció por abuso sexual con acceso carnal de la hermana de la chica, que tenía 13 años.

Tenía 29 años al momento de los hechos y llevaba a las menores a la escuela en su camioneta utilitaria, por pedido de sus padres; estaba en pareja con la prima de las víctimas.

Los abusos sexuales fueron reiterados: a tal punto que llegó a dejar embarazada a la mayor de las hermanas, a la que llevó a hacerse un aborto.

Aquel fallo, dictado el 25 de junio por los jueces Luis María Rizzi, Javier Anzoátegui y Marcela Mónica Rodríguez, del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, acaba de ser anulado por la Cámara de Casación.

Por pedido del fiscal Leonardo Filippini, la Sala I de Casación ordenó que sea realizado un nuevo juicio sobre el caso de la adolescente de mayor edad.

Según se difundió en el portal del Ministerio Público Fiscal (www.fiscales.gob.ar), en el primer juicio el fiscal general Fabián Céliz había acusado a empresario textil por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de ambas hermanas. Pero el tribunal descartó esa calificación en cuanto a los hechos sufridos por la mayor de las víctimas.

Para ese tribunal solo podía calificarse el caso como estupro, figura que castiga a quien se “aprovecha de la inmadurez sexual” de una persona “de entre 13 y 16 años” siendo mayor de edad o teniendo algún tipo de relación de preeminencia.

El inicio de las agresiones

El primero de los hechos reseñados en la denuncia ocurrió en julio de 2013, cuando V.A.S.C. (solo se publican las iniciales de los protagonistas para preservar su identidad) llevaba en su camioneta a Y.S.O.F. a una escuela técnica de Flores y, en lugar de llegar al establecimiento educativo, entró en el hotel alojamiento Faraón, de Gallardo 340, a dos cuadras del estadio de Vélez Sarsfield. Allí la sometió bajo amenazas de hacerles daño a sus padres, ya que, le decía, estaba comprometido “con las drogas”.

Para esos días V.A.S.C. hizo lo mismo con J.R.O.F., que tenía 15 en esa época.

Fue el mismo modus operandi: en lugar de llevarla a la escuela la condujo a un hotel, donde la forzó, también bajo la intimidación de que él “trabajaba en la droga”. Eso, dijo la chica, ocurrió al menos una decena de veces, hasta que “se sintió rara” y le pidió al propio imputado que la llevara a un hospital, donde se confirmó que estaba embarazada. Después de decirle que si él quería le haría tener el bebé y la sacaría del país, el abusador consiguió dónde hacer el aborto: en lo de unas enfermeras del partido de Merlo.

Pero las cosas no fueron tan sencillas: las pastillas con las que la atiborraron asegurándole que pronto “iba a botar el bebé” no hicieron efecto la primera vez; ni la segunda… La vencida fue la tercera: le pusieron “ocho pastillas en la cola, tres tabletas en la boca y una inyección con más cantidad”, y esa misma noche, según declaró la víctima ante la Justicia, estaba “sangrando”, se fue “corriendo al baño y el bebé estaba en el piso, lo lavó y lo puso en una cajita”.

Los padres de la adolescente acercaron a las autoridades los restos del feto tiempo después, cuando se descubrió que la menor de las hermanas también estaba embarazada, pero de ocho meses y con riesgo de vida. Eso puso en marcha la maquinaria judicial que puso a V.A.S.C. en el banquillo de los acusados.

En la instrucción, las menores declararon en Cámara Gesell. El licenciado Leandro Pablo María Legaspi, integrante de un equipo especial del Cuerpo Médico Forense encargado de las entrevistas a víctimas de abuso sexual y violencia, consideró que en términos generales los relatos de J.R.O.F. y de su hermana eran verosímiles.

Pero para los jueces había una sombra de duda en cuanto a la relación que unía a V.A.S.C. y a la mayor de las hermanas.

La chica le había dicho a su madre que el acusado, después de haber accedido sexualmente a ella, le pidió que “fuera su novia”. De ahí que plantearon que existía la duda de que los actos hubiesen sido “consentidos”, máxime cuando la adolescente le había pedido que la acompañase al médico cuando supo que estaba embarazada.

El juez Anzoátegui, en su voto, sostuvo. “Es probable que originariamente haya existido, en mayor o menor grado, la violencia que la menor describe, pero esta situación obstaculiza seriamente la posibilidad de graduar con un mínimo de rigor la gravedad e incidencia que dicha presunta violencia pudo tener en la concreción del acto sexual cumplido”.

Tras la sentencia de primer turno, el Ministerio Público Fiscal recurrió a Casación. Calificó de “arbitrario” el modo en que el tribunal había valorado la prueba. Aquella cita de claro corte machista usada por el TOC23 no pasó desapercibida.

El camarista Luis García señaló que toda la decisión estaba teñida por la cita de Ure de 1952 y que “ninguna metáfora bélica era adecuada para explicar una relación sexual”. Resaltó: “En el trato sexual no hay una contraparte objeto de ‘conquista’, no hay una plaza a tomar ni una plaza a rendir; hay un fenómeno de interacción de personas libres de consentir, en el que las palabras no son equívocas: ‘no’ es ‘no’, nunca ‘sí’ ni ‘tal vez’”

Los camaristas de la Sala I de Casación consideraron que el tribunal “no se había tomado en serio su deber de oír a la niña, conforme las previsiones de la Convención por los Derechos del Niño”, dado que no había realizado un examen exhaustivo de la declaración y, en vez, se había limitado a afirmar “supuestas contradicciones”.

El portal del Ministerio Público Fiscal resaltó que en relación con la supuesta “ausencia de resistencia eficaz” valorada por el TOC23 a la hora de exculpar al acusado de la violación sobre la mayor de las víctimas, el juez García opinó que “respondía al estereotipo machista según el cual si las mujeres no se resisten denodadamente quieren decir ‘sí’ o ‘tal vez’”.

A partir de ese análisis y de otros datos objetivos que habían sido ignorados por el tribunal oral que trató el caso en primera instancia, el camarista concluyó que “la crasa omisión de valoración configura un supuesto de arbitrariedad de la sentencia”.

En definitiva, un fallo que debía ser, sin remedio, anulado.

Luis García (Sala 1 Cámara de Casación): “ninguna metáfora bélica era adecuada para explicar una relación sexual. en el trato sexual no hay una contraparte objeto de ‘conquista’, no hay una plaza a tomar ni una plaza a rendir; hay un fenómeno de interacción de personas libres de consentir, en el que las palabras no son equívocas: ‘no’ es ‘no’, nunca ‘sí’ ni ‘tal vez’” “la supuesta ausencia de resistencia eficaz respondía al estereotipo machista según el cual si las mujeres no se resisten denodadamente quieren decir ‘sí’ o ‘tal vez’”

Del diario La Nación del 26 de agosto de 2018. Por Fernando Rodríguez.
La ilustración es del periódico La Opinión de Murcia

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